Los proyectos de infraestructura suelen plantear debates complejos cuando afectan a comunidades indígenas, especialmente en asuntos vinculados al territorio, la consulta previa y la protección de derechos colectivos. En América Latina, uno de los casos que generó especial atención fue el de las comunidades Ngöbe Buglé en Panamá, afectadas por la construcción de la represa Chan 75.
En este escenario, Loreto Ferrer integró el grupo de especialistas que tomó parte en una misión de verificación promovida por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (FCGAE). La labor desarrollada sobre el terreno hizo posible recopilar información sobre la realidad de las comunidades y preparar un informe jurídico y técnico acerca de los efectos del proyecto, prestando especial atención a su eventual tramitación ante instancias interamericanas de derechos humanos.
La misión destinada a llevar a cabo la verificación en Panamá
La misión se desarrolló entre el 25 y el 30 de enero de 2011 y estuvo integrada por abogados especializados en derechos humanos. Su objetivo fue verificar sobre el terreno la situación de las comunidades afectadas por la construcción de la presa, así como contrastar la información institucional con la experiencia directa de la población. Para ello, el equipo mantuvo reuniones con autoridades, representantes de la empresa responsable del proyecto, organismos internacionales y la Defensoría del Pueblo, y después viajó a Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, para visitar las zonas impactadas.
Durante la visita, se exploraron comunidades como Charco de la Pava y Valle del Rey, junto con zonas destinadas a reubicación y sectores previamente intervenidos por la obra. El trato cercano con las familias y los líderes comunitarios constituyó un eje fundamental del proceso, ya que brindó la posibilidad de comprender directamente el nivel de tensión, la vulnerabilidad y el desarraigo que muchas personas experimentaban desde el inicio del proyecto.
Los ejes más relevantes del informe referente a Chan 75
El análisis se organizó en torno a cinco grandes áreas: el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; la evaluación de riesgos y el impacto social del proyecto; la restitución o compensación territorial; las medidas de reparación; y la participación comunitaria en las decisiones y beneficios derivados del desarrollo hidroeléctrico. Estos ejes permitieron abordar el caso desde una perspectiva integral, combinando el marco jurídico nacional e internacional con la realidad observada en terreno.
Tal como señaló Loreto Ferrer, el informe tenía la intención de brindar una base jurídica firme y bien documentada que resultara de utilidad tanto para las comunidades afectadas como para las instituciones competentes. Su objetivo no se limitaba a cuestionar el proyecto desde una visión teórica, sino que buscaba determinar si la actuación del Estado y de la empresa había respetado derechos esenciales de los pueblos indígenas, entre ellos la propiedad colectiva, la participación, la integridad cultural y personal, así como la consulta previa.
Hallazgos clave relacionados con los derechos de las comunidades Ngöbe Buglé
Entre las conclusiones más relevantes, el informe señala una falta inicial de reconocimiento de derechos, especialmente en relación con la personalidad jurídica de las comunidades y la propiedad colectiva de sus tierras. Ese vacío facilitó que la obra avanzara sin procesos adecuados de consulta ni estudios suficientes sobre su impacto social y cultural.
También se recogieron testimonios sobre intimidación, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y procesos de negociación que no garantizaban una decisión libre por parte de las familias afectadas. A ello se sumaron problemas en las zonas de reubicación, donde se identificaron deficiencias relacionadas con el tamaño y la calidad de los terrenos, las posibilidades de agricultura y la adecuación de las viviendas a la cultura Ngöbe.
Otro aspecto particularmente delicado estuvo ligado al efecto moral y cultural del desplazamiento. La documentación del caso evidenció cómo se resintió el entramado comunitario, se diluyeron referentes territoriales y surgió una exigencia de reconocimiento público por los perjuicios ocasionados, más allá de cualquier compensación material.
El eventual trámite frente a organismos internacionales
Uno de los elementos importantes del trabajo era que el informe pudiera servir como insumo en un eventual recorrido del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos. En ese sentido, la recopilación de testimonios y la revisión documental resultaban claves para sostener un expediente con proyección internacional. “Era importante generar elementos útiles en caso de que la Corte Interamericana decidiera abrir el caso. Por eso recopilamos testimonios, identificamos patrones de actuación, revisamos los contratos de reubicación y analizamos las reformas legislativas recientes”, explica Loreto Ferrer.
Este tipo de procesos exige documentación rigurosa, análisis técnico y capacidad de interpretar tanto el contexto local como los estándares internacionales aplicables. Por eso, más que una intervención puntual, el trabajo en terreno y la elaboración del informe forman parte de una lógica de cooperación internacional basada en evidencia, análisis jurídico y comprensión de realidades sociales complejas.
Un ejemplo particular integrado en una vivencia más extensa
La participación de Loreto Ferrer en esta misión evidencia una labor profesional estrechamente relacionada con la cooperación internacional, la elaboración de documentación técnica y el examen detallado de casos complejos en América Latina. No consiste únicamente en acompañar procesos desde el ámbito jurídico, sino también en aportar a que las vivencias de las comunidades se transformen en insumos valiosos para la incidencia institucional y la protección de derechos.
En una mirada amplia, tanto el caso Ngöbe Buglé como el informe relativo a Chan 75 evidencian que los equipos técnicos pueden asumir un papel significativo al analizar disputas que abarcan territorio, comunidades indígenas, procesos de desarrollo e instancias internacionales.



